PROCEDIMIENTO DE LA PRIORIDAD EN LA REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES
¿Qué es redistribución de tierras?
La redistribución de la
propiedad de la tierra es inequívocamente el factor
fundamental en el concepto de reforma agraria, al cual se han agregado otros
factores, más para operatividad la idea de integralidad de la reforma agraria,
que por claridad conceptual acerca del problema que se debe resolver.
La intención
de redistribuir la tierra, establecer el límite a la propiedad y la
expropiación inquietó a distintos sectores productivos y puso alerta a las organizaciones
campesinas e indígenas.
Una propuesta
de anteproyecto para la Ley de Tierras del Sistema de Investigación de la
Problemática Agraria (Sipae), diseñada a pedido de la Comisión de Soberanía
Alimentaria de la Asamblea, establece un límite de 500 hectáreas a la propiedad
de la tierra y que esa tierra improductiva, o que no cumple con la función
social y ambiental, sea entregada -vía expropiación- a las comunidades que no
poseen tierra.
Sin embargo,
para distintos sectores esta intención debe ser debatida con rigor y
profundidad. Consideran que antes de pensar en una redistribución, primero se
debe hacerlo en la implementación de un modelo de desarrollo agrario.
TIERRA RURAL.
Para los
fines de la presente Ley la tierra rural es una extensión territorial que se
encuentra ubicada fuera del área urbana, cuya aptitud presenta condiciones
biofísicas y ambientales para ser utilizada en producción agrícola, pecuaria,
forestal, silvícola o acuícola, actividades recreativas, ecoturísticas, de
conservación o de protección agraria; y otras actividades productivas en las
que la Autoridad Agraria Nacional ejerce su rectoría. Se exceptúan las áreas
reservadas de seguridad, las del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de
protección y conservación hídrica, bosques y vegetación protectores públicos,
privados y comunitarios, patrimonio forestal del Estado y las demás reconocidas
o declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional.
Video sobre planificacion rural y el mercado de tierras rurales
Objeto.
Esta Ley
tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el
derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la
función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y
redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la
soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente
sustentable y equilibrado; y otorgar seguridad jurídica a los titulares de
derechos.
Además
esta Ley garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento,
adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indágenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio,
de conformidad con la Constitución, convenios y demás instrumentos
internacionales de derechos colectivos.
LA REDISTRIBUCION
Art. 19.-
Valor de las adjudicaciones de tierras rurales estatales transferidas a título
gratuito.- Para fijar el valor a pagarse por la tierra rural adjudicada, que ha
sido previamente transferida a la Autoridad Agraria Nacional a título gratuito,
se tomará en cuenta lo dispuesto en el último inciso del artículo 66 y la
situación socio económica de el o los adjudicatarios.
Art. 20.-
Valor de adjudicación en casos de redistribución.- Para fijar el valor a
pagarse por la tierra rural a adjudicarse en programas de redistribución, se
tomará en cuenta lo establecido en el artículo 67 de la ley en lo referente a
la recuperación del valor pagado por el Estado en el proceso de expropiación.
Art. 21.-
Registro de redistribución.- De conformidad con el literal p), del artículo 41
de la Ley, será parte del Sistema de Información Pública Agropecuaria, el
Registro de Organizaciones Beneficiarias de Proyectos de Redistribución de
Tierras, que será administrado por la Autoridad Agraria Nacional o su delegado.
Art. 22.- De la calificación de los miembros.-
El representante legal de la organización que quiera acceder a tierras con
fines agroproductivos deberá presentar a la Autoridad Agraria Nacional o su
delegado, la solicitud de redistribución y el acuerdo de otorgamiento de
personalidad jurídica certificado por el órgano estatal que lo otorgó, su
estatuto, la lista de sus socios, y los demás requisitos que determine la
Autoridad Agraria Nacional. La dependencia encargada de tierras ordenará su
trámite y dispondrá que se recabe la información socio económica que sea
necesaria para establecer la idoneidad de los integrantes de la organización.
Concluido el estudio socio económico realizado a los miembros de la
organización solicitante, se verificará la veracidad de la información
proporcionada por cada miembro, contrastando la misma en los sistemas de
información del sector público. Culminada la verificación se calificará a cada
miembro, para lo cual se utilizará la metodología que establezca para el efecto
la Autoridad Agraria Nacional. En caso de existir miembros que no cumplan con
los requisitos para acceder a tierras rurales determinados en el artículo 73 de
la Ley, la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, no calificará a la
organización como beneficiaria del programa de redistribución de tierras,
mientras no se subsanen los incumplimientos. La organización calificada como
idónea para programas de redistribución será inscrita en el Registro de
Organizaciones Beneficiarias de Proyectos de Redistribución de Tierras Rurales.
Art. 23.-
Procedimiento de redistribución.- La Autoridad Agraria Nacional a través de la
dependencia encargada de tierras se encargará de acompañar el desarrollo de
proyectos productivos por parte de las organizaciones de campesinos. El
proyecto productivo incluirá un cronograma de las intervenciones de las
distintas unidades de la Autoridad Agraria Nacional que participarán en él.
Asimismo contará con la tabla de amortización para el pago del precio del
predio. El proyecto productivo deberá ser elaborado considerando que con su
ejecución la organización beneficiaria del programa de redistribución pagará el
valor de la tierra adjudicada. Si el predio designado para la adjudicación
resulta insuficiente para la ejecución de un proyecto productivo rentable que
permita a los socios el pago de la tierra, se suspenderá el procedimiento de
adjudicación y se buscará otro predio para ser entregado a la misma
organización., el predio deberá encontrarse en la misma provincia en la que se
encuentra el domicilio de la organización. La Autoridad Agraria Nacional
emitirá la providencia de adjudicación, determinando la ubicación y los
linderos del predio, en base a coordenadas geográficas, así como los títulos de
crédito. El predio quedará hipotecado a favor de la Autoridad Agraria Nacional.
Una vez que los títulos de crédito sean suscritos por el representante legal de
la organización y la Autoridad Agraria Nacional, se inscribirá la providencia
de adjudicación en el Catastro Municipal y en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
LOS FINES.
Son
fines de la presente Ley:
1. Garantizar
la seguridad jurídica de la propiedad y posesión regular de la tierra rural y
de los territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales;
2. Hacer
cumplir la función social y la función ambiental de la propiedad de la tierra
rural;
3. Normar el
uso sustentable y el acceso equitativo a las tierras rurales con aptitud
agrícola, pecuaria, forestal, silvícola; acuícola y de conservación;
4. Regular
la posesión agraria de tierras rurales estatales;
5. Redistribuir
las tierras rurales estatales y las demás que ingresen al patrimonio estatal,
en favor de organizaciones campesinas;
LOS BENEFICIOS.
A fin de
estimular a las y los propietarios y posesionarios de tierras rurales y
alentarlos a una producción sostenible, sustentable y orientada a garantizar la
soberanía alimentaria, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno,
realizará las siguientes acciones:
1. Dictar
medidas económicas y establecer productos y servicios para los pequeños y
medianos productores que apoyen la asociatividad de las y los propietarios de
pequeñas parcelas, constituyan asociaciones, agrupaciones o empresas
comunitarias rurales;
2. Impulsar
el desarrollo de programas y proyectos de emprendimiento productivo por parte
de pequeños y medianos productores asociados, para vincularlos en programas de
provisión de recursos monetarios para capital de riesgo, servicios financieros
de apoyo, tecnificación, seguro agrícola y garantía crediticia.
3. Desarrollar
programas sectoriales de producción, comercialización agraria y agro industria,
con especial atención a las jurisdicciones territoriales con menor índice de
desarrollo humano;
LA PRIORIDAD EN LA REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES.
Las
personas jurídicas, conformadas por las y los campesinos sin tierra, con poca
tierra o tierra de baja calidad, las y los productores de la agricultura
familiar campesina o las y los pequeños y medianos productores de la economía
popular y solidaria, que se encuentren organizados bajo esquemas solidarios
determinados por la autoridad competente y legalmente reconocidos por la misma,
podrán acceder a los programas de redistribución de tierra que forman parte del
patrimonio estatal, incluidas las que han sido expropiadas de acuerdo con esta
Ley. tendrán prioridad las organizaciones entre cuyos miembros se cuenten:
1. Las y
los pobladores rurales, que tengan a cargo directamente uno o varios familiares
con discapacidad o pobladores rurales que tengan algún tipo de discapacidad;
2. Mujeres
y madres de familia que han asumido la manutención del hogar;
3. Las y
los trabajadores que prestaron servicios por un plazo mayor de un año, en las
unidades productivas que a cualquier título se hayan transferido o que en el
futuro se transfieran al Estado;
4. Las y
los jefes de familia rurales sin tierra;
5. Las y
los pobladores rurales jóvenes sin tierra; y
LIMITACIONES A LA POPIEDAD RURAL ESTATAL
Las
tierras rurales del Estado no son objeto de prescripción adquisitiva de
dominio. Son nulos y de ningún valor los derechos o gravámenes constituidos
sobre las tierras del Estado, por quienes para hacerlo se han arrogado la
calidad de las y los propietarios o posesionarios.
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