miércoles, 9 de marzo de 2022

PROCEDIMIENTO DE LA PRIORIDAD EN LA REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES


 

PROCEDIMIENTO DE LA PRIORIDAD EN LA REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES


¿Qué es redistribución de tierras?


         La redistribución de la propiedad de la tierra es inequívocamente el factor fundamental en el concepto de reforma agraria, al cual se han agregado otros factores, más para operatividad la idea de integralidad de la reforma agraria, que por claridad conceptual acerca del problema que se debe resolver. (UNIVERSO, 2010)


     La intención de redistribuir la tierra, establecer el límite a la propiedad y la expropiación inquietó a distintos sectores productivos y puso alerta a las organizaciones campesinas e indígenas.


     Una propuesta de anteproyecto para la Ley de Tierras del Sistema de Investigación de la Problemática Agraria (Sipae), diseñada a pedido de la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea, establece un límite de 500 hectáreas a la propiedad de la tierra y que esa tierra improductiva, o que no cumple con la función social y ambiental, sea entregada -vía expropiación- a las comunidades que no poseen tierra.

 

     Sin embargo, para distintos sectores esta intención debe ser debatida con rigor y profundidad. Consideran que antes de pensar en una redistribución, primero se debe hacerlo en la implementación de un modelo de desarrollo agrario.

    TIERRA RURAL.

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     Para los fines de la presente Ley la tierra rural es una extensión territorial que se encuentra ubicada fuera del área urbana, cuya aptitud presenta condiciones biofísicas y ambientales para ser utilizada en producción agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, actividades recreativas, ecoturísticas, de conservación o de protección agraria; y otras actividades productivas en las que la Autoridad Agraria Nacional ejerce su rectoría. Se exceptúan las áreas reservadas de seguridad, las del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de protección y conservación hídrica, bosques y vegetación protectores públicos, privados y comunitarios, patrimonio forestal del Estado y las demás reconocidas o declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional.


Video sobre planificacion rural y el mercado de tierras rurales 


Objeto.

     Esta Ley tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado; y otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos.

     Además esta Ley garantiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indágenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, de conformidad con la Constitución, convenios y demás instrumentos internacionales de derechos colectivos.



LA REDISTRIBUCION

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      Art. 19.- Valor de las adjudicaciones de tierras rurales estatales transferidas a título gratuito.- Para fijar el valor a pagarse por la tierra rural adjudicada, que ha sido previamente transferida a la Autoridad Agraria Nacional a título gratuito, se tomará en cuenta lo dispuesto en el último inciso del artículo 66 y la situación socio económica de el o los adjudicatarios.

     Art. 20.- Valor de adjudicación en casos de redistribución.- Para fijar el valor a pagarse por la tierra rural a adjudicarse en programas de redistribución, se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 67 de la ley en lo referente a la recuperación del valor pagado por el Estado en el proceso de expropiación.

     Art. 21.- Registro de redistribución.- De conformidad con el literal p), del artículo 41 de la Ley, será parte del Sistema de Información Pública Agropecuaria, el Registro de Organizaciones Beneficiarias de Proyectos de Redistribución de Tierras, que será administrado por la Autoridad Agraria Nacional o su delegado.

      Art. 22.- De la calificación de los miembros.- El representante legal de la organización que quiera acceder a tierras con fines agroproductivos deberá presentar a la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, la solicitud de redistribución y el acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica certificado por el órgano estatal que lo otorgó, su estatuto, la lista de sus socios, y los demás requisitos que determine la Autoridad Agraria Nacional. La dependencia encargada de tierras ordenará su trámite y dispondrá que se recabe la información socio económica que sea necesaria para establecer la idoneidad de los integrantes de la organización. Concluido el estudio socio económico realizado a los miembros de la organización solicitante, se verificará la veracidad de la información proporcionada por cada miembro, contrastando la misma en los sistemas de información del sector público. Culminada la verificación se calificará a cada miembro, para lo cual se utilizará la metodología que establezca para el efecto la Autoridad Agraria Nacional. En caso de existir miembros que no cumplan con los requisitos para acceder a tierras rurales determinados en el artículo 73 de la Ley, la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, no calificará a la organización como beneficiaria del programa de redistribución de tierras, mientras no se subsanen los incumplimientos. La organización calificada como idónea para programas de redistribución será inscrita en el Registro de Organizaciones Beneficiarias de Proyectos de Redistribución de Tierras Rurales.

          Art. 23.- Procedimiento de redistribución.- La Autoridad Agraria Nacional a través de la dependencia encargada de tierras se encargará de acompañar el desarrollo de proyectos productivos por parte de las organizaciones de campesinos. El proyecto productivo incluirá un cronograma de las intervenciones de las distintas unidades de la Autoridad Agraria Nacional que participarán en él. Asimismo contará con la tabla de amortización para el pago del precio del predio. El proyecto productivo deberá ser elaborado considerando que con su ejecución la organización beneficiaria del programa de redistribución pagará el valor de la tierra adjudicada. Si el predio designado para la adjudicación resulta insuficiente para la ejecución de un proyecto productivo rentable que permita a los socios el pago de la tierra, se suspenderá el procedimiento de adjudicación y se buscará otro predio para ser entregado a la misma organización., el predio deberá encontrarse en la misma provincia en la que se encuentra el domicilio de la organización. La Autoridad Agraria Nacional emitirá la providencia de adjudicación, determinando la ubicación y los linderos del predio, en base a coordenadas geográficas, así como los títulos de crédito. El predio quedará hipotecado a favor de la Autoridad Agraria Nacional. Una vez que los títulos de crédito sean suscritos por el representante legal de la organización y la Autoridad Agraria Nacional, se inscribirá la providencia de adjudicación en el Catastro Municipal y en el Registro de la Propiedad correspondiente. (REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES TERRITORIOS, 2017)


LOS FINES.

     Son fines de la presente Ley:

1.           Garantizar la seguridad jurídica de la propiedad y posesión regular de la tierra rural y de los territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ancestrales;

2.          Hacer cumplir la función social y la función ambiental de la propiedad de la tierra rural;

3.          Normar el uso sustentable y el acceso equitativo a las tierras rurales con aptitud agrícola, pecuaria, forestal, silvícola; acuícola y de conservación;

4.          Regular la posesión agraria de tierras rurales estatales;

5.          Redistribuir las tierras rurales estatales y las demás que ingresen al patrimonio estatal, en favor de organizaciones campesinas;

LOS BENEFICIOS.

     A fin de estimular a las y los propietarios y posesionarios de tierras rurales y alentarlos a una producción sostenible, sustentable y orientada a garantizar la soberanía alimentaria, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, realizará las siguientes acciones:

1.           Dictar medidas económicas y establecer productos y servicios para los pequeños y medianos productores que apoyen la asociatividad de las y los propietarios de pequeñas parcelas, constituyan asociaciones, agrupaciones o empresas comunitarias rurales;

2.          Impulsar el desarrollo de programas y proyectos de emprendimiento productivo por parte de pequeños y medianos productores asociados, para vincularlos en programas de provisión de recursos monetarios para capital de riesgo, servicios financieros de apoyo, tecnificación, seguro agrícola y garantía crediticia.

3.          Desarrollar programas sectoriales de producción, comercialización agraria y agro industria, con especial atención a las jurisdicciones territoriales con menor índice de desarrollo humano; 

LA PRIORIDAD EN LA REDISTRIBUCIÓN DE TIERRAS RURALES.

      Las personas jurídicas, conformadas por las y los campesinos sin tierra, con poca tierra o tierra de baja calidad, las y los productores de la agricultura familiar campesina o las y los pequeños y medianos productores de la economía popular y solidaria, que se encuentren organizados bajo esquemas solidarios determinados por la autoridad competente y legalmente reconocidos por la misma, podrán acceder a los programas de redistribución de tierra que forman parte del patrimonio estatal, incluidas las que han sido expropiadas de acuerdo con esta Ley. tendrán prioridad las organizaciones entre cuyos miembros se cuenten:

1.           Las y los pobladores rurales, que tengan a cargo directamente uno o varios familiares con discapacidad o pobladores rurales que tengan algún tipo de discapacidad;

2.           Mujeres y madres de familia que han asumido la manutención del hogar;

3.           Las y los trabajadores que prestaron servicios por un plazo mayor de un año, en las unidades productivas que a cualquier título se hayan transferido o que en el futuro se transfieran al Estado;

4.           Las y los jefes de familia rurales sin tierra;

5.           Las y los pobladores rurales jóvenes sin tierra; y


LIMITACIONES A LA POPIEDAD RURAL ESTATAL

          Las tierras rurales del Estado no son objeto de prescripción adquisitiva de dominio. Son nulos y de ningún valor los derechos o gravámenes constituidos sobre las tierras del Estado, por quienes para hacerlo se han arrogado la calidad de las y los propietarios o posesionarios. (Ley Orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales, 2004) 

 



 

 

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